28-04-2020, 10:09 AM
(Última modificación: 21-06-2020, 08:31 PM por Juzgado Civil y Comercial Nº 8.)
GUIA COVID-19-RESOLUCIONES SCBA
Res. 386-16/mar
JUEZ DE TURNO Y COLABORACIÓN DE LAS RESTANTES DEPENDENCIAS
- asueto con suspensión de términos, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
- atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación por Juzgados de guardia (art. 2).
- en los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la dependencia de turno (art. 2).
- sin atención al público (art. 2).
Res. Pres. 135/20-18/mar
ACTUACIÓN DE CADA DEPENDENCIA
- garantizar la prestación mínima del servicio de justicia (art. 1).
- la colaboración implica para cada órgano jurisdiccional, resolver, en la medida de que las posibilidades lo permitan, los planteos que en marco de sus expedientes pudieren surgir (art. 2).
Res. Pres. 10/20-18/mar
REGLAMENTO ASUETO
Concurrencia a Tribunales
- todo trámite que sea necesario y urgente debe canalizarse por medios telemáticos (art. 1, 1, a)
- el acceso a dependencias de tribunales se limitará a personas citadas o parte procesal cuando la cuestión no pueda canalizarse por medios electrónicos (art. 1, 1. a).
Pautas para Dependencias
- prestación de servicios domiciliaria con la tecnología necesaria (teletrabajo), cuyos actos gozarán de plena validez (art. 1, 1. b 1.1).
- se prohíbe el traslado de expediente a los domicilios de las personas que hacen teletrabajo debiendo accederse a las constancias del expediente digital (art. 1, 1. b 1.3).
- si no hay constancia digitalizada de acto procesal indispensable, quienes se encuentren prestando servicios en cualquier dependencia judicial deberá escanear el soporte papel e incorporarlo al sistema (art. 1. 1. b 1.3).
Actuaciones procesales
- suspensión de las actuaciones procesales, salvo las relativas a movimientos bancarios y aquellas que los magistrados consideren urgentes. La suspensión incluye aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo fuera de la sede del organismo (art. 1, 2, a)
- suspensión de todas las audiencias salvo las que sean urgentes, sustituir audiencias por escritos electrónicos o teleconferencias cuando sea posible o reprogramarlas con prioridad en el órgano judicial (art. 1, 2, b.1.1). Régimen de audiencias impostergables (art. 1, 2, b.1.1.4).
Presentaciones electrónicas
- recepción solo de peticiones que requieran urgente despacho (art. 1, 3, b.1.), solo a través de presentaciones electrónicas (art. 1, 3, b.2.).
- escrito letrado patrocinante, que no sea de mero trámite, firmado en forma ológrafa ante el abogado, haciendo una presentación electrónica con el mismo contenido (implica declaración jurada) (art. 1, 3, b.3.).
- eximición de acompañar documentación original (art. 1, 3, b.4.) y soporte papel de presentaciones electrónicas (art. 1, 3, b.5.).
- remisión expediente donde no existe convenio, debe mantenerse en soporte digital, debiendo verse por MEV o enviarse PDF generado por Augusta (art. 1, 3, b.6).
Notificaciones electrónicas (cédulas y mandamientos)
- notificaciones oficiosas y urgentes todas mediante cédula electrónica (art. 1, 3, c.1), incluso las que se debieran hacer con soporte papel (art. 1, 3, c.2.). Solo papel las dirigidas a domicilio real (art. 1, 3, c.3.), con remisión digital de copias a la oficina correspondiente (art. 1, 3, c.4.).
- comunicación entre órganos por medios electrónicos y también a otros organismos públicos con MEV o PDF por correo electrónico (art. 1, 3, c.6.).
Atención al público
- atención telefónica o telemática (art. 1, 3, e.1.), presencial solo citados o quienes justifiquen que la actuación no se puede hacer electrónicamente (art. 1, 3, e.2.).
Res. Pres 13/20-20/mar
CAUSAS NUEVAS Y HORARIO DE ATENCIÓN
- inicio de causas directamente ante el juzgado de turno (art. 1), en forma digital (Res. Pres. 15/20-3/abr).
- atención al público de 8 a 12 sin modificación de horario de la jornada laboral (art. 3).
Res. Pres. 14/20-30/mar
DESPACHO PRESENTACIONES PENDIENTES
- deberán programarse las tareas a fin de poder dictar las resoluciones que se encuentren pendientes (sin distinguir si es antes o después del asueto), con acceso a los expediente en soporte papel (art. 7).
Res. Pres. 18/20-12/abr
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y TELETRABAJO
- con guardias correspondientes resolver cuestiones urgentes y pendientes (art. 4, a)
- prestación de servicio con teletrabajo en domicilios cuyos actos gozarán de plena validez (art. 4, b)
Res. 480/20-27/abr
REANUDACIÓN PROGRESIVA DE PLAZOS Y SERVICIO JUDICIAL TECNOLÓGICO
- reanudación de plazos para resoluciones y notificaciones judiciales 29 de abril (art. 3).
- reanudación de plazos para presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con el régimen de emergencia 6 de mayo, los que serán despachados en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan (art. 4).
- el despacho se realizará siempre que no implique afluencia o traslado de personas a las dependencias judiciales o al lugar donde deban practicarse las diligencias (art. 4).
- prohibición de iniciar nuevos juicios salvo urgentes ante el juez de turno (art. 5).
- a pedido de parte o de oficio, podrá autorizarse la realización de actos a distancia por medios tecnológicos (art. 6).
- podrá autorizarse producción de prueba pericial, reconocimiento judicial, de informe y documental por medios tecnológicos. No se autorizarán audiencias (art. 7).
Res. 593/20-20/jun
INICIO DE CAUSAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- Inicio de causas por medios electrónicos en el fuero civil y comercial de 25 junio por la Receptoría General de Expedientes (arts. 1 y 2).
- Las causas serán sorteadas a sus jueces naturales (art. 7), incluidos los amparos (art. 8).
- Los expedientes iniciados ante los Juzgados en turno quedarán radicados en ellos, salvo conexidad o fuero de atracción (art. 9).
- En caso de mediaciones concluidas antes del 20 de marzo, deberá presentarse electrónicamente ante la Receptoría General de Expedientes el acta de finalización, el acuerdo o la demanda con la documentación anexa, solicitando la radicación directa en el Juzgado sorteado oportunamente (art. 10).
- En los órganos donde no ha habido restablecimiento pleno del servicio de justicia las causas nuevas se tramitarán a través de medios electrónicos (Res. 480/20) y a pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso (art. 14).
Res. 386-16/mar
JUEZ DE TURNO Y COLABORACIÓN DE LAS RESTANTES DEPENDENCIAS
- asueto con suspensión de términos, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
- atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación por Juzgados de guardia (art. 2).
- en los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la dependencia de turno (art. 2).
- sin atención al público (art. 2).
Res. Pres. 135/20-18/mar
ACTUACIÓN DE CADA DEPENDENCIA
- garantizar la prestación mínima del servicio de justicia (art. 1).
- la colaboración implica para cada órgano jurisdiccional, resolver, en la medida de que las posibilidades lo permitan, los planteos que en marco de sus expedientes pudieren surgir (art. 2).
Res. Pres. 10/20-18/mar
REGLAMENTO ASUETO
Concurrencia a Tribunales
- todo trámite que sea necesario y urgente debe canalizarse por medios telemáticos (art. 1, 1, a)
- el acceso a dependencias de tribunales se limitará a personas citadas o parte procesal cuando la cuestión no pueda canalizarse por medios electrónicos (art. 1, 1. a).
Pautas para Dependencias
- prestación de servicios domiciliaria con la tecnología necesaria (teletrabajo), cuyos actos gozarán de plena validez (art. 1, 1. b 1.1).
- se prohíbe el traslado de expediente a los domicilios de las personas que hacen teletrabajo debiendo accederse a las constancias del expediente digital (art. 1, 1. b 1.3).
- si no hay constancia digitalizada de acto procesal indispensable, quienes se encuentren prestando servicios en cualquier dependencia judicial deberá escanear el soporte papel e incorporarlo al sistema (art. 1. 1. b 1.3).
Actuaciones procesales
- suspensión de las actuaciones procesales, salvo las relativas a movimientos bancarios y aquellas que los magistrados consideren urgentes. La suspensión incluye aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo fuera de la sede del organismo (art. 1, 2, a)
- suspensión de todas las audiencias salvo las que sean urgentes, sustituir audiencias por escritos electrónicos o teleconferencias cuando sea posible o reprogramarlas con prioridad en el órgano judicial (art. 1, 2, b.1.1). Régimen de audiencias impostergables (art. 1, 2, b.1.1.4).
Presentaciones electrónicas
- recepción solo de peticiones que requieran urgente despacho (art. 1, 3, b.1.), solo a través de presentaciones electrónicas (art. 1, 3, b.2.).
- escrito letrado patrocinante, que no sea de mero trámite, firmado en forma ológrafa ante el abogado, haciendo una presentación electrónica con el mismo contenido (implica declaración jurada) (art. 1, 3, b.3.).
- eximición de acompañar documentación original (art. 1, 3, b.4.) y soporte papel de presentaciones electrónicas (art. 1, 3, b.5.).
- remisión expediente donde no existe convenio, debe mantenerse en soporte digital, debiendo verse por MEV o enviarse PDF generado por Augusta (art. 1, 3, b.6).
Notificaciones electrónicas (cédulas y mandamientos)
- notificaciones oficiosas y urgentes todas mediante cédula electrónica (art. 1, 3, c.1), incluso las que se debieran hacer con soporte papel (art. 1, 3, c.2.). Solo papel las dirigidas a domicilio real (art. 1, 3, c.3.), con remisión digital de copias a la oficina correspondiente (art. 1, 3, c.4.).
- comunicación entre órganos por medios electrónicos y también a otros organismos públicos con MEV o PDF por correo electrónico (art. 1, 3, c.6.).
Atención al público
- atención telefónica o telemática (art. 1, 3, e.1.), presencial solo citados o quienes justifiquen que la actuación no se puede hacer electrónicamente (art. 1, 3, e.2.).
Res. Pres 13/20-20/mar
CAUSAS NUEVAS Y HORARIO DE ATENCIÓN
- inicio de causas directamente ante el juzgado de turno (art. 1), en forma digital (Res. Pres. 15/20-3/abr).
- atención al público de 8 a 12 sin modificación de horario de la jornada laboral (art. 3).
Res. Pres. 14/20-30/mar
DESPACHO PRESENTACIONES PENDIENTES
- deberán programarse las tareas a fin de poder dictar las resoluciones que se encuentren pendientes (sin distinguir si es antes o después del asueto), con acceso a los expediente en soporte papel (art. 7).
Res. Pres. 18/20-12/abr
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y TELETRABAJO
- con guardias correspondientes resolver cuestiones urgentes y pendientes (art. 4, a)
- prestación de servicio con teletrabajo en domicilios cuyos actos gozarán de plena validez (art. 4, b)
Res. 480/20-27/abr
REANUDACIÓN PROGRESIVA DE PLAZOS Y SERVICIO JUDICIAL TECNOLÓGICO
- reanudación de plazos para resoluciones y notificaciones judiciales 29 de abril (art. 3).
- reanudación de plazos para presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con el régimen de emergencia 6 de mayo, los que serán despachados en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan (art. 4).
- el despacho se realizará siempre que no implique afluencia o traslado de personas a las dependencias judiciales o al lugar donde deban practicarse las diligencias (art. 4).
- prohibición de iniciar nuevos juicios salvo urgentes ante el juez de turno (art. 5).
- a pedido de parte o de oficio, podrá autorizarse la realización de actos a distancia por medios tecnológicos (art. 6).
- podrá autorizarse producción de prueba pericial, reconocimiento judicial, de informe y documental por medios tecnológicos. No se autorizarán audiencias (art. 7).
Res. 593/20-20/jun
INICIO DE CAUSAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- Inicio de causas por medios electrónicos en el fuero civil y comercial de 25 junio por la Receptoría General de Expedientes (arts. 1 y 2).
- Las causas serán sorteadas a sus jueces naturales (art. 7), incluidos los amparos (art. 8).
- Los expedientes iniciados ante los Juzgados en turno quedarán radicados en ellos, salvo conexidad o fuero de atracción (art. 9).
- En caso de mediaciones concluidas antes del 20 de marzo, deberá presentarse electrónicamente ante la Receptoría General de Expedientes el acta de finalización, el acuerdo o la demanda con la documentación anexa, solicitando la radicación directa en el Juzgado sorteado oportunamente (art. 10).
- En los órganos donde no ha habido restablecimiento pleno del servicio de justicia las causas nuevas se tramitarán a través de medios electrónicos (Res. 480/20) y a pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso (art. 14).


