Consulta cédula extraña jurisdicción.
#2
Solo se notificarán las resoluciones urgentes (art. 1, 3, c1, Res. Pres. 10/20). En el caso de notificaciones de demanda, ello únicamente se suscita en este momento, en las acciones impetradas ante el juez de turno (art. 1 Res. Pres. 13/20). Y en el remoto caso que exista en el Juzgado una notificación de traslado de demanda que sea urgente, las cédulas dirigidas al domicilio real, se diligenciarán en papel (art. 1, 3, c2 Res. Pres. 10/20), debiendo ser remitidas con sus copias al Juzgado en forma digital (art. 1, 3, c3 Res. Pres. 10/20). Luego, en caso de ser ley 22.172, se remitirá al letrado en formato digital debiendo imprimirla con constancia de firma digital (sin necesidad de sello medalla), junto a las copias y diligenciarla si la normativa de aislamiento lo permite.
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RE: Consulta cédula extraña jurisdicción. - por Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - 08-05-2020, 07:23 AM

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