Consulta por escrito firmado por propio derecho.-
#2
En la actualidad solo pueden recibirse presentaciones electrónicas (art. 1, apartado 3, punto b2 Res. Pres. 10/20), siempre que sean compatibles con el régimen de emergencia (art. 4 Res 480/20), por lo que en el supuesto, la presentación podrá hacerse por escrito cuando concluya la situación de emergencia que provocó el asueto dispuesto por la SCBA, o podrá hacerla en la actualidad a través de un escrito electrónico presentándose con patrocinio letrado.
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RE: Consulta por escrito firmado por propio derecho.- - por Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - 11-05-2020, 11:09 AM

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