12-05-2020, 01:27 PM
Dicha actuación, de no ser urgente, no podrá llevarse a cabo el este contexto actual en virtud del asueto dispuesto por la SCBA, donde sólo se ejecutarán los actos procesales urgentes y compatibles con los medios tecnológicos existentes dentro del marco de los expedientes digitalizados (arts. 2 Res. 386 y sus prórrogas, 2 Res. Pres. 135/20, 1 Res. Pres. 10/20, 4 Res. Pres. 18/20, 4, 6 y 7 Res. 480/20)


