OFICIO Y TESTIMONIO ELECTRONICO
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La situación actual queda regulada por la Ac. 480/20 SCBA y sus prórrogas, y por Res. SCBA 10/20, conforme la cual todo trámite que sea necesario y urgente debe canalizarse por medios telemáticos (art. 1, apartado 3, punto b2 Res. Pres. 10/20), el acceso a dependencias de tribunales se limitará a personas citadas o parte procesal cuando la cuestión (necesaria y urgente) no pueda canalizarse por medios electrónicos, por lo que los testimonios y oficio en formato papel, por el momento no podrán ser retirados del Juzgado.
En su caso podrá consultar en Información Útil, las alternativas para el diligenciamiento de oficios y otros trámites en forma digital, lo que deberá solicitarlo en el expediente.
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RE: OFICIO Y TESTIMONIO ELECTRONICO - por Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - 09-06-2020, 09:00 PM

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