23-07-2020, 10:20 AM
(Última modificación: 23-07-2020, 10:23 AM por Silvia Monica Zacchi.)
Atento haber sido denegada la entrega de la documentación expedida en autos "CANGELOSI RICARDO NUNCIO s/ SUCESION AB-INTESTATO" EXPTE. 50623, (oficio y testimonio) en función de configurarse la situación contemplada por la Ac. 480/20 SCBA y sus prórrogas, y por Res. SCBA 10/20, pone de manifiesto que tal como lo planteó en su presentación de fecha 17/07/2020, el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble ha ingresado en formato papel, viéndose obligado su patrocinado a cumplimentar el mismo en idéntica modalidad.
Que asimismo las prórrogas abonadas con motivo del trámite en curso se encuentran próximas a vencer, por lo que de no continuar el trámite de manera urgente, importará la necesidad de abonarlas nuevamente, implicando ello una erogación extraordinaria y de gran envergadura para el interesado.
Asimismo, el Sr. Ricardo Cangelosi, por razones de índole alimentaria - también generada por la crisis devenida a raíz de la pandemia- se encuentra en una situación de necesidad de disponer el bien que le fuera adjudicado en autos, debiendo culminar el trámite de inscripción en curso con carácter de urgencia, para lo cual debe necesariamente contar con la documentación expedida en autos en formato papel.
Configurándose la situación de excepción por la necesidad y urgencia que contemplan las resoluciones pronunciadas por la Suprema Corte (Res. 386/20 y ccs. SCBA), entiende que el acceso a dependencias de tribunales para el retiro del oficio y testimonio librados, se encuentra debidamente fundado, por lo que consulta sobre la posibilidad de reverse la decisión tomada en el caso de que su patrocinado reitere el planteo en los términos aquí expuestos .
Que asimismo las prórrogas abonadas con motivo del trámite en curso se encuentran próximas a vencer, por lo que de no continuar el trámite de manera urgente, importará la necesidad de abonarlas nuevamente, implicando ello una erogación extraordinaria y de gran envergadura para el interesado.
Asimismo, el Sr. Ricardo Cangelosi, por razones de índole alimentaria - también generada por la crisis devenida a raíz de la pandemia- se encuentra en una situación de necesidad de disponer el bien que le fuera adjudicado en autos, debiendo culminar el trámite de inscripción en curso con carácter de urgencia, para lo cual debe necesariamente contar con la documentación expedida en autos en formato papel.
Configurándose la situación de excepción por la necesidad y urgencia que contemplan las resoluciones pronunciadas por la Suprema Corte (Res. 386/20 y ccs. SCBA), entiende que el acceso a dependencias de tribunales para el retiro del oficio y testimonio librados, se encuentra debidamente fundado, por lo que consulta sobre la posibilidad de reverse la decisión tomada en el caso de que su patrocinado reitere el planteo en los términos aquí expuestos .


