Estimados:
En una sucesión se regularon honorarios provisorios en el mínimo de ley a un letrado que actuó en las primeras etapas y renunció al patrocinio. Tras la denuncia de bienes, al aprobarse la clasificación de trabajos, le regulan honorarios a todos los letrados, incluyendo a quien actuó en las primeras etapas y ya se le abonaron los honorarios provisorios, circunstancia de la cual se dejó constancia en el despacho regulatorio.
Consulta: para el pago de honorarios al letrado de etapas iniciales ¿debe descontarse de la regulación definitiva la suma fijada como provisoria y ya pagada? O lo regulado tras la clasificación se suma a lo regulado como provisorio?
Saludos cordiales,
En una sucesión se regularon honorarios provisorios en el mínimo de ley a un letrado que actuó en las primeras etapas y renunció al patrocinio. Tras la denuncia de bienes, al aprobarse la clasificación de trabajos, le regulan honorarios a todos los letrados, incluyendo a quien actuó en las primeras etapas y ya se le abonaron los honorarios provisorios, circunstancia de la cual se dejó constancia en el despacho regulatorio.
Consulta: para el pago de honorarios al letrado de etapas iniciales ¿debe descontarse de la regulación definitiva la suma fijada como provisoria y ya pagada? O lo regulado tras la clasificación se suma a lo regulado como provisorio?
Saludos cordiales,


